Decreto 1142/2003
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado y modifícanse los Objetivos de los niveles políticos del Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, establecidos en el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
OBJETIVOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
1. Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas a aplicar en el ámbito de las comunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.
2. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, y en la supervisión del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
3. Coordinar y asistir en la supervisión de la ejecución por parte del ente de control correspondiente de las políticas que en materia de comunicaciones o postal se fijen.
4. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de comunicaciones y postal.
5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
6. Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría.
7. Elaborar los proyectos de reglamentos generales para la prestación de los servicios de comunicaciones y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios.
8. Entender en el otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, a las que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificaciones y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.
9. Aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".
10. Ejercer la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.
11. Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el Artículo 6º, incisos c) y n), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificaciones.
12. Atraer a su órbita de competencia la promoción y control de las actividades de experimentación de los particulares, entre ellas la de los radioaficionados.
13. Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.